Regulada en el art. 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del 1 de enero de 2015 la deducción por el alquiler de vivienda habitual quedo suprimida.

En la práctica, esta supresión conlleva que su aplicación únicamente sea posible por aquellos contribuyentes que, cumplimentados los restantes requisitos de rentas máximas, hubieran celebrado el contrato de arrendamiento de vivienda en fecha anterior al 1 de enero de 2015. Para el mantenimiento de esta deducción es exigible el mantenimiento en vigor del contrato de arrendamiento.
La problemática se suscita en cuanto a la pérdida de vigencia del contrato de arrendamiento por cumplimiento del tiempo convenido, siendo posible que el arrendatario y el arrendador, ya en fecha posterior al 1 de enero de 2015, procedan a la renovación del alquiler mediante la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento. En estos supuestos, ¿el derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual aplicada quedará condicionada por la firma del “nuevo” contrato de arrendamiento en fecha posterior al 1 de enero del 2015?
El criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 7 de junio del 2016 es que no.
La Administración indica que, si bien la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley del IRPF preceptúa que podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, etc., los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015, la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento con posterioridad, por la finalización del plazo inicialmente consignado en el contrato, se considera para la aplicación de la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual como una continuación del anterior y, en consecuencia, no impide al contribuyente la posibilidad de continuar practicando la deducción en su declaración.